Bases generales para el apoyo a empresas
El Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional es una persona de derecho público no estatal, de carácter tripartito, creada por ley 18.406 del 24 de octubre de 2008 con el objetivo de actuar en el ámbito del empleo y la formación profesional del sector privado, postulando una visión sistémica del fenómeno del empleo y del trabajo.
Entre los cometidos que le asigna la ley para cumplir con su objetivo en el ámbito del empleo y del trabajo, se encuentra promover la formación continua y desarrollar acciones y programas con el objetivo de incentivar la creación, formalización, consolidación, mejoramiento tecnológico de empresas y emprendimientos, a la vez que estimular su participación en cadenas productivas.
Estas bases generales constituyen un marco de referencia para los instrumentos de apoyo a empresas mediante aportes no reembolsables o subsidios parciales que el Instituto diseña e instrumenta para cumplir con sus cometidos en ese ámbito de actuación. Cada uno de dichos instrumentos se especifica mediante bases específicas donde se detallan las características, la modalidad de acceso y la operativa de cada uno de los apoyos disponibles para las empresas, en el marco general de estas bases generales y de la ley 18.406 y sus modificativas.
01. Personas beneficiarias
Pueden solicitar apoyo las empresas y emprendimientos del ámbito de derecho privado que estén radicadas en el país, con la exclusión de aquellas que poseen de forma permanente fondos de presupuestos nacionales, fondos públicos y/o impuestos directos. Para acceder a los beneficios, las empresas deberán:
A. Postular formalmente al instrumento a través de los procedimientos y formularios que INEFOP disponga.
B. Demostrar que están al día con sus obligaciones tributarias y seguridad social.
C. Presentar toda la documentación que INEFOP establezca y requiera.
D. Estar dispuestas a financiar la contrapartida de la empresa y aceptar las condiciones financieras de los aportes de INEFOP.
E. Estar dispuestas a firmar los contratos requeridos y en los tiempos establecidos por INEFOP.
F. Estar dispuestas a entregar toda la información requerida por INEFOP para el seguimiento y cierre de las actividades apoyadas, así como para la evaluación de resultados e impacto y auditorias que se realicen por parte del Instituto o quién éste determine.
G. Presentar una persona que cumpla la función de responsable de la actividad frente al Instituto.
No se aceptarán solicitudes de empresas que al momento de la postulación se encuentren en situación de incumplimiento con INEFOP en cualquiera de sus programas (por ejemplo: adeudamiento de informes de avances técnicos, rendiciones finales, informes de cierre, etc).
02. Actividades no financiables
Con recursos provenientes de INEFOP no se podrán financiar actividades que no estén directamente relacionadas con el proyecto, quedando explícitamente excluidas en todos los casos las siguientes:
A. Inversión en activos fijos.
B. Inversiones (por ejemplo, equipos e instalaciones) que se destinen a la actividad y/o operación habitual de la empresa.
C. Pago a personal administrativo de las proponentes por tareas que no resulten extraordinarias y directamente vinculadas con la propuesta.
D. Inversiones financieras, tales como depósitos a plazo, fondos mutuos, compra de acciones.
E. Pago de deudas de cualquier tipo de la empresa.
F. Gastos operacionales recurrentes de la empresa.
Las actividades financiables son indicadas en forma taxativa en las bases específicas de cada instrumento.
03. Postulación
Las empresas presentarán sus proyectos electrónicamente, utilizando un formulario que el Instituto disponibilizará a esos efectos. El régimen será de ventanilla abierta, es decir, los proyectos podrán ser presentados en la fecha que las empresas lo deseen, y el proceso de evaluación iniciará una vez finalizada su postulación.
Las empresas podrán presentarse individualmente o asociadas a otra/s empresa/s. Los casos de asociaciones serán establecidos a través de la firma de convenios entre las partes.
Las bases particulares de cada instrumento detallarán el mecanismo para hacer llegar la postulación y los comprobantes solicitados al Instituto.
04. Topes máximos
Los subsidios que se otorgan a las empresas en el marco de los instrumentos de apoyo se calculan como un porcentaje fijo de todos los rubros elegibles (según las bases de cada uno de los instrumentos) topeados por los montos que se indican más abajo.
Los valores máximos de los porcentajes de subsidio se establecen en función del tamaño de la empresa (definido según el Decreto 504/0071), que se resume a continuación:
TAMAÑO DE LA EMPRESA
PERSONAL
VENTAS ANUALES (MILLONES DE UI)
% MÁXIMO DE SUBSIDIO
MICRO
PEQUEÑAS
MEDIANAS
GRANDES
PROFESIONALES
HASTA 4
HASTA 19
20 A 99
100 O MÁS
1
HASTA 2
HASTA 10
HASTA 75
75 O MÁS
N/C
75
65
55
30
50
Los topes considerados para la aplicación de los subsidios implican un monto total máximo a otorgar por empresa, un monto máximo a otorgar por persona y un costo por hora por participante máximo, todos contabilizados en el año. El Consejo Directivo podrá asignar, en todos los casos, porcentajes de subsidio inferiores a los máximos establecidos.
Los montos máximos de los subsidios por empresas se establecen en 90.000 UI*2 por año para los instrumentos regulares. De solicitarse apoyos que superen este monto anual, se requerirá una resolución expresa del Consejo Directivo que lo habilite. Los montos máximos reconocibles3 por INEFOP para personal o servicios contratados para proyectos de empresas son los siguientes:
TIPO DE SERVICIO/PERSONAL
MONTO ECONÓMICO RECONOCIBLE
COMENTARIO
UI
EN 2023
250
9.000
400
300
150
3.000
$ 1.400
$ 50420
$ 2.241
$ 1.680
$ 840
$ 16.807
CAPACIT. CONTRATADA POR LA EMPRESA
CAPACIT. CONTRATADA POR LA EMPRESA
COSTO POR HORA
COSTO POR HORA
COSTO POR HORA
COSTO POR JORNADA
COSTO HORA PARTICIPANTE
COSTO PARTICIPANTE
CONSULTOR SENIOR
CONSULTOR EXPERIMENTADO
JUNIOR/ASISTENTE
CONSULTOR INTERNACIONAL
1. Ver www.impo.com.uy/bases/decretos/504-2007 Se excluyen a aquellas empresas que cumpliendo las condiciones establecidas de Ventas y Personal Ocupado estén controladas por otra empresa o pertenezcan a un grupo económico que supere los límites establecidos.
2. Se utiliza la indicación UI* para referir al valor de la Unidad Indexada corresponde al del día 31 de diciembre del año inmediato anterior. En el caso de 2021, 1 UI* = $ 4,7846
3. Refiere a la base de cálculo para aplicar los subsidios. No incluye impuestos, y el subsidio máximo se determina aplicando el porcentaje de subsidio previsto en el instrumento respectivo al monto que se indica en esta columna. Los montos máximos aquí listados no refieren a lo que la empresa efectivamente pague por un servicio, sino al monto máximo que se reconoce por parte del INEFOP a los efectos del cálculo del subsidio.
05. Solicitudes asociativas
Los grupos de empresas (2 o más) que se postulen con una propuesta única se beneficiarán de mayores porcentajes de subsidio, si así lo prevé el instrumento concreto a que postulan. El monto del subsidio a computar por cada empresa (a los efectos de determinar el uso máximo de fondos por empresa y año indicado anteriormente) será el indicado por las empresas participantes en el acuerdo de asociación requerido durante el proceso de postulación, y nunca podrá superar el 80%. Dicho acuerdo estipulará también quién liderará el proyecto, pudiendo ser una de las empresas o una organización de promoción y/o capacitación empresarial. El líder del proyecto se responsabilizará por la propuesta frente a INEFOP, pudiendo firmar contratos y haciéndose responsable por las actividades que se acuerden a la hora de la aprobación, así como del aporte de la contrapartida que corresponda.
06. Evaluación de las propuestas
Una vez finalizada la postulación de la empresa, se ingresa en la fase de evaluación, que se realiza en forma continua a medida que las postulaciones van ingresando.
Aspectos Formales:
Se revisa el cumplimiento de la empresa con sus compromisos fiscales, para lo que se exige certificados únicos vigentes DGI, BPS, CJPPU (si corresponde) y Planilla MTSS actualizada. Asimismo, se verificará que los fondos solicitados se ajustan a los topes anuales disponibles para apoyar a la empresa.
Aspectos Técnicos:
Se evaluarán de acuerdo con una pauta detallada que se establecerá en las bases particulares del instrumento a que postula. La misma podrá ser realizada internamente por INEFOP o por evaluadores externos que éste seleccione. Las pautas de evaluación se enmarcarán en los siguientes criterios generales:
A. Calidad técnica de la propuesta:
el proveedor de capacitación debe acreditar competencia técnica en el área temática del proyecto, incluyendo experiencia en materia de diseño instruccional en el caso de capacitaciones a medida. La evaluación de la calidad técnica podrá considerar el nivel de satisfacción e impactos que capacitaciones anteriores hayan tenido en otras empresas, reservándose el INEFOP el derecho de hacer público los impactos de los proyectos de los distintos proveedores en su página web.
B. Desafío de mejora de la empresa:
el diagnóstico de la situación inicial de la empresa en relación con el tema en que se pretende capacitar es claro, relacionando los desafíos de capacitación con los desafíos productivos, tecnológicos y/o comerciales de la empresa . •
C. Mejora de la productividad / empleabilidad de las personas:
las personas que reciban la capacitación mejorarán su perfil laboral en aspectos que son significativos para avanzar en su carrera laboral.
D. Ajuste de la intervención a la realidad de la empresa:
la incorporación de los conocimientos y habilidades implican mejoras en áreas relevantes para la competitividad de la empresa.
E. Ajuste del nivel de formación de participantes:
Los participantes poseen los conocimientos y habilidades necesarios para aprovechar la capacitación.
F. Ajuste de la posición organizacional de participantes:
Los participantes en la instancia de capacitación ocupan (u ocuparán en el corto plazo) posiciones en la organización en las que podrán aplicar los conocimientos y habilidades adquiridas para abordar la situación a mejorar que da origen a la capacitación. Misiones 1352. Montevideo - Uruguay - www.inefop.org.uy 5
07. Aprobación del beneficio y formalización del contrato
Como resultado de la etapa de Evaluación, se genera una recomendación de Aprobación/No aprobación, con el subsidio sugerido, que se eleva al Consejo Directivo de INEFOP para que resuelva sobre el otorgamiento del apoyo y su eventual porcentaje.
El Consejo Directivo emite una Resolución (RCD) que se comunica al postulante. La Resolución favorable tendrá una vigencia de 60 días corridos desde la fecha de la RCD. Vencido este plazo, sin que se haya firmado el contrato por motivos ajenos al Instituto, la aprobación caducará sin responsabilidad de ningún tipo para INEFOP.
Si entre la aprobación del apoyo y la firma del contrato variara cualquiera de las condiciones de ejecución del proyecto, la empresa beneficiaria deberá comunicarlo por escrito a INEFOP, quien definirá si queda sin efecto el apoyo o se otorga en las nuevas condiciones. En ningún caso habrá derecho a indemnización de clase alguna, ni aumentos en los montos aprobados.
08. Fecha de inicio de actividades
En beneficiario dispondrá de 120 días desde la fecha de la RCD (excepto que en el contrato se prevea un plazo mayor) para iniciar las actividades. De no ser posible cumplir este plazo (u otro que hubiera sido previsto en el contrato), el beneficiario deberá enviar a INEFOP una nota firmada por el responsable del proyecto explicando los motivos de la demora y solicitando un plazo adicional, que necesariamente deberá estar dentro del año en curso.
Si, por razones fundadas, el beneficiario desea comenzar con la ejecución del proyecto antes de la firma del contrato, deberá notificarlo al Instituto, quien responderá por escrito dicha solicitud. La autorización para comenzar la ejecución antes de la firma del contrato no implica ninguna obligación del Instituto, y los apoyos quedan condicionados a que se firme el contrato.
En cualquier escenario, no se reconocerán gastos efectuados con anterioridad a la autorización de comienzo de ejecución o, en su defecto, a la firma del contrato.
09. Ejecución y seguimiento
Se podrán realizar visitas de Seguimiento y Supervisión por parte de los Técnicos de INEFOP, o por quién INEFOP designe para esta tarea. También se podrán solicitar informes, materiales y toda documentación relacionada a la ejecución de las actividades apoyadas en cualquier momento de su desarrollo, como parte de este Seguimiento.
En el caso de capacitaciones, la empresa beneficiaria deberá informar a INEFOP sobre el desarrollo de las actividades cada vez que se le solicite, así como proporcionar otros registros que resulten pertinentes (como listas de participantes/asistentes a un curso o registros fotográficos o audiovisuales de actividades apoyadas, accesos a plataformas de aprendizaje o eventos, entre otros).
A los efectos de evaluación, las empresas solicitantes (tanto beneficiarias como no beneficiarias) se comprometen a contestar durante los siguientes 3 años de presentado el proyecto a los Misiones 1352. Montevideo - Uruguay - www.inefop.org.uy 6 requerimientos del INEFOP con relación a las inversiones y actividades de capacitación y formación desarrolladas, así como autorizando al INEFOP a consultar a otras áreas del gobierno (BPS, MTSS, DGI, entre otros) sobre sus registros administrativos a los efectos de evaluación. El no cumplimiento de este compromiso excluirá a las empresas de acceder a nuevos beneficios del INEFOP en este plazo.
10. Pagos
Los pagos de INEFOP al beneficiario se realizarán de acuerdo con el cronograma financiero anexo al contrato. En todos los casos, como mínimo el 10% del monto total del subsidio aprobado se pagará luego de aprobado el informe final de cierre técnico y financiero del proyecto que presente el beneficiario.
La empresa beneficiaria acordará con el INEFOP, en la firma del contrato, un cronograma de desembolsos asociado al avance del proyecto. Cada reembolso se asociará a un hito del proyecto. Se espera que un proyecto no implique más de tres reembolsos.
Para acceder al reembolso, la empresa deberá presentar un informe de avance y la rendición financiera, acompañado de los respectivos comprobantes fiscales. INEFOP verificará que se alcanzó el hito previsto, que los gastos corresponden a los ítems previstos en el presupuesto, que los comprobantes fiscales cumplan los requisitos legales y estén a nombre del beneficiario del proyecto. En caso de que INEFOP lo requiera deberá hacer llegar los originales. El porcentaje de subsidio se asigna sobre el monto rendido sin impuestos4.
Cualquier impuesto, tasa, gravamen o comisión financiera que se genere, será pagado por cuenta y cargo del Beneficiario y en ningún caso se financiará con fondos INEFOP.
El reembolso de gastos se realizará en pesos uruguayos, por lo que la moneda de la rendición financiera será pesos uruguayos. Para los gastos cuya moneda sea dólares, la cotización a utilizar será el dólar e BROU vendedor de la fecha efectiva del pago.
En caso de requerirse la erogación de montos importantes (por ejemplo, pago inicial de la matrícula del curso), el beneficiario podrá solicitar – y así se documentará en el contrato- que el Instituto realice pagos por cuenta y orden suya, una vez que él ha cancelado la parte no subsidiada de los honorarios con su proveedor, siempre a etapa vencida. Si los mecanismos anteriores no resolvieran razonablemente la dificultad financiera para la ejecución del proyecto, podrá solicitar al Instituto -y así se documentará en el contrato- un adelanto inicial contra la firma de un documento de garantía de la empresa o de un tercero solvente.
4. Con el tope que corresponda aplicar, ver apartado 4.
Inefop es el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional, creado por Ley Nº 18.406 del 24 de octubre de 2008 como una persona pública no estatal.
Además de capacitaciones Inefop ofrece: orientación laboral, asistencia técnica para empresas y emprendedores y certificación de competencias, entre otros.
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